Subvenciones para proyectos de eficiencia energética en pymes que prestan servicios turísticos no alojativos en Canarias con cargo a fondos Next Generation EU
- Hasta 200 mil euros para tu proyecto de eficiencia energética (95% de la inversión).
- Concesión por orden de recepción.
- Para proyectos realizados entre el 2 de enero de 2022 y el 15 de julio de 2023.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar esta subvención?
Pueden solicitar la subvención propietarios o gestores de pymes que presten servicios turísticos no alojativos con residencia fiscal en España y ubicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias que estén inscritas en el Registro General Turístico de Canarias. Es decir, restaurantes, cafeterías, empresas de turismo activo, agencias de viajes y otras empresas que prestan servicios no alojativos inscritas en el Registro.
¿Qué inversiones son subvencionables?
Son subvencionables las inversiones para la mejora de la eficiencia energética en climatización, refrigeración, ventilación, calefacción y agua caliente sanitaria, iluminación, envolvente térmica, equipamiento de frío industrial, de cocina, de lavado y de lavandería, además de otros proyectos que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de dióxido de carbono. Se incluye la redacción del proyecto técnico y la gestión técnica, el informe del auditor sobre la cuenta justificativa, así como los gastos de profesionales para gestionar la solicitud o justificación de las actuaciones, aunque con ciertas limitaciones. La inversión deberá mantenerse durante un plazo mínimo de 5 años.
¿Cuál es el criterio que se sigue para la concesión de las subvenciones?
Las subvenciones se conceden por orden de solicitud hasta que se agoten los fondos disponibles (9 millones de euros), siempre que la empresa solicitante cumpla todos los requisitos exigidos y haya presentado la documentación de manera correcta. Una vez se hayan agotado los fondos previstos, las solicitudes recibidas serán denegadas, aunque se hayan presentado dentro del plazo habilitado.
¿Cuándo hay que realizar la inversión para que sea subvencionable?
La inversión tiene que haberse ejecutado entre el 2 de enero de 2022 y el 15 de julio de 2023, por lo que no es necesario haberla ejecutado en el momento de la solicitud. El plazo para su justificación concluye el 15 de agosto de 2023.
¿Qué importe puedo recibir si me conceden la subvención?
Se subvenciona hasta el 95% del importe total de la inversión por un máximo de 200.000 euros por empresa.
¿Cuándo recibiré el ingreso correspondiente a la subvención?
El abono de la subvención se realizará una vez haya concluido la ejecución del proyecto y se haya justificado debidamente.
¿Qué requisitos tengo que cumplir?
Los requisitos que tienen que cumplir las empresas para solicitar la subvención son:
1. Estar inscrita en el Registro General Turístico de Canarias.
2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
3. No hallarse en situación de crisis por concurrencia de algunas de las circunstancias recogidas en el reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión Europea.
4. No estar impedida para ser beneficiaria de subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las empresas no estarán obligadas a presentar justificación del cumplimiento de estos requisitos si no se oponen, en el momento de la solicitud, a que la Administración realice directamente las comprobaciones necesarias.
1. Estar inscrita en el Registro General Turístico de Canarias.
2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
3. No hallarse en situación de crisis por concurrencia de algunas de las circunstancias recogidas en el reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión Europea.
4. No estar impedida para ser beneficiaria de subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las empresas no estarán obligadas a presentar justificación del cumplimiento de estos requisitos si no se oponen, en el momento de la solicitud, a que la Administración realice directamente las comprobaciones necesarias.
¿Qué documentación tengo que aportar con la solicitud?
La solicitud debe acompañarse de:
1. Presupuesto de la empresa o empresas y profesionales que realizarán las actuaciones y calendario de ejecución.
2. Proyecto o memoria técnica, si no se requiere proyecto, suscrito por técnico competente o instalador, en su caso (incluidas las actividades de comunicación y divulgación recogidas en la cl. 4.1 de la Orden de 30 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de esta subvención).
3. Justificante de la propiedad o contrato que acredite la capacidad para realizar las obras correspondientes.
4. Documento acreditativo del auditor designado por la empresa que realizará el informe de la cuenta contable separada, que refleje las facturas y demás gastos de la actuación.
5. Las declaraciones responsables que se detallan en la cl. 3.4 de la Orden de 30 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de esta subvención.
6. Declaración de ausencia de conflicto de intereses según el modelo recogido en el Anexo III de la Orden de 30 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de esta subvención.
7. Poder de representación legal o poder notarial que acredite la capacidad de obrar en nombre de la empresa solicitante.
En caso de oponerse, en el momento de la solicitud, a que la Administración realice directamente las comprobaciones correspondientes, la empresa solicitante deberá incluir, además, la documentación detallada en la cl. 13.1 de la Orden de 30 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de esta subvención.
1. Presupuesto de la empresa o empresas y profesionales que realizarán las actuaciones y calendario de ejecución.
2. Proyecto o memoria técnica, si no se requiere proyecto, suscrito por técnico competente o instalador, en su caso (incluidas las actividades de comunicación y divulgación recogidas en la cl. 4.1 de la Orden de 30 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de esta subvención).
3. Justificante de la propiedad o contrato que acredite la capacidad para realizar las obras correspondientes.
4. Documento acreditativo del auditor designado por la empresa que realizará el informe de la cuenta contable separada, que refleje las facturas y demás gastos de la actuación.
5. Las declaraciones responsables que se detallan en la cl. 3.4 de la Orden de 30 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de esta subvención.
6. Declaración de ausencia de conflicto de intereses según el modelo recogido en el Anexo III de la Orden de 30 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de esta subvención.
7. Poder de representación legal o poder notarial que acredite la capacidad de obrar en nombre de la empresa solicitante.
En caso de oponerse, en el momento de la solicitud, a que la Administración realice directamente las comprobaciones correspondientes, la empresa solicitante deberá incluir, además, la documentación detallada en la cl. 13.1 de la Orden de 30 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de esta subvención.
¿Qué tengo que hacer para solicitar la subvención?
Para solicitar la subvención es necesario hacerlo a través del formulario que se encuentra en este enlace de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, adjuntando la documentación necesaria: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramitador/creacion/tramites/7787
¿Hasta cuándo puedo presentar mi solicitud?
El plazo de presentación de solicitudes termina el 15 de junio de 2023, aunque serán atendidas por orden de recepción, por lo que, cuanto antes se solicite, mayores serán las posibilidades de que la solicitud sea aceptada.
¿Cuándo se me comunicará si se concede la subvención?
El plazo máximo para comunicar la concesión, por correo electrónico, es de seis meses. Si no se recibe una resolución en este plazo, se entiende que la solicitud ha sido desestimada, pero el sistema de concurrencia no competitiva facilita la agilización del procedimiento y se concederá la subvención desde que se compruebe la documentación técnica y administrativa.
Enlaces de interés:
Formulario de solicitud: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramitador/creacion/tramites/7787
Más información y preguntas frecuentes: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/movil/tramites/7787
Orden de 30 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de esta subvención http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2023/013/010.html
Más información y preguntas frecuentes: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/movil/tramites/7787
Orden de 30 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de esta subvención http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2023/013/010.html
Con cargo al fondo de ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (REACT-EU), financiada al 100% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) como parte de la respuesta de la Unión Europea a la Pandemia COVID-19.